REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

EXTRACTO

VISTO BUENO No. 299065-2021-AMIM

ACTOR: CECILIA DE LOURDES GUTIÉRREZ MENESES

CASILLERO JUDICIAL No. 4256

ACCIONADO: MAURERA HERNÁNDEZ OSWALDO JOSÉ

CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo

Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 299065-2021-AMIM, presentada por el señor (a) CECILIA DE LOURDES GUTIÉRREZ MENESES en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) MAURERA HERNÁNDEZ OSWALDO JOSÉ, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de febrero de 2021, a las 08H15.- Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el No. 299065-2021-AMIM , presentada por el señor (a) CECILIA DE LOURDES GUTIÉRREZ MENESES en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) MAURERA HERNÁNDEZ OSWALDO JOSÉ .- la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Ana María Idrobo Morales.

Lo que comunico para los fines de Ley. –

AB. ANA MARÍA IDROBO MORALES

INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA

001-004-035/ms