REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

EXTRACTO

ACTOR: ECO. ADRIAN FELIPE VEGA TORAL, representante legal del HOSPITAL PEDIATRICO BACA ORTIZ

PATROCINADORES: DRA. MONICA TITUTAÑA SULCA, AB. VERONICA ARAQUE OLVERA, VIKY HERRERA BOCIGA, GABRIEL SUAREZ NARANJO

ACCIONADO: JONATHAN PATRICIO VELASCO MEDINA

CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 02 de Diciembre del 2020, a las 11h59.- Continuando con el conocimiento de la solicitud de Visto Bueno identificada con el número 296957-2020-JMBCH, presentada por el ECO. ADRIAN FELIPE VEGA TORAL, representante legal del HOSPITAL PEDIATRICO BACA ORTIZ, en calidad de empleador, en contra de su trabajador señor JONATHAN PATRICIO VELASCO MEDINA; se dispone lo siguiente: 1) Agréguese al proceso el escrito presentando el 26 de Noviembre del 2020 por la parte actora, así como sus adjuntos estos es la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público en donde el acto ha manifestado que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del ACCIONADO, el Certificado NRO. MREMH-CZ9-2020-13790 de 24 de Noviembre de 2020, suscrito por el señor Gustavo Maximiliano Coordinador Zonal 9 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del que se desprende que el señor Velasco Medina Jonathan Patricio ha salido del país y que no consta Registrado en una oficina Consultar. 3) En aplicación a lo previsto en el artículo 621 del Código del Trabajo, Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Artículo 5 de la resolución 07-2018, emitida por la Corte Nacional de Justicia el 16 de Mayo de 2018; con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al accionado mediante tres publicaciones, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito.- 4) Para tal efecto se entregará el correspondiente extracto, se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido. Se concede al acto el terminar de diez días para que haga llegar a este despacho las publicaciones integras a fin de agregarlas al proceso, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo del expediente.- 5) Al señor Velasco Medina Jonathan Patricio, se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que en Derecho corresponda.- NOTIFÍQUESE

AB. JENNY BUENAÑO CHAVEZ

INSPECTORA DE TRABAJO

Hay firma y sello

001-004-0466/ms